Méx. Distrito Federal 22 de Abril.- .- (actualizada el 10 de mayo) La vida de los aspirantes a cargos de elección popular en el Estado de México tiende a volverse cada vez más difícil y tortuosa. El caos se avizora en el horizonte. Ahora se informa que el Consejo General del INE entregará los resultados de la auditoria de precampañas de diputados y ayuntamientos mexiquenses hasta el 20 de mayo, es decir, cuando ya se iniciaron las campañas electorales. Eso deja abierta la posibilidad real de a más de la mitad de la campaña, candidatos a los cuales se les detecten irregularidades graves en sus gastos de precampaña, van a ser sancionados con su pérdida de registro y serán substituidos por otros candidatos.
Sobre este tema, en efecto, el INE publicó el acuerdo “GINE/CG138/2015” del Consejo General.
Sobra decir que los precandidatos observados por el INE en sus gastos de precampaña no podrán realizar sus campañas electorales con tranquilidad. Estarán nerviosos todo el día, pues en medio de la campaña electoral podrían llegar a ser notificados de que ya no son elegibles pues el Consejo General los sancionó con el retiro de sus derechos.
Sobre el mismo tema de la fiscalización y el procedimiento usado por el INE, de acuerdo al calendario de aprobado por el Consejo General del INE, y que modifica los acuerdos del órgano electoral local (IEEM), los partidos políticos y candidatos del Estado de México ya debieron de haber sido notificados de posibles inconsistencias en sus informes de gastos de precampaña. Sobre esto, cada candidato debe saber cómo está su situación. si no fue observado por irregularidades graves o substanciales, pues no tiene problema
Los aspirantes a candidatos a diputados locales por el Estado de México tuvieron hasta el 22 de abril para contestar a los requerimientos de aclaración que les haya realizado la Comisión de Fiscalización del INE.
Los aspirantes a cargos en los ayuntamientos del Estado de México, tuvieron hasta el 24 de abril para contestar a las observaciones que la autoridad haya realizado a sus gastos de precampaña.
Si el Consejo General está previendo que existan políticos que serán sancionados en medio de la campaña. La pregunta es:
¿Cómo substituir a un candidato en medio de la campaña?
Como no existe legislación para substituir a un candidato que ya está en campaña y fue sancionado por cometer irregularidades financieras en su precampaña, los mismos integrantes del Consejo General del INE desarrollaron todo un esquema legal para poder permitir, en medio de la campaña, la substitución.
Del texto del acuerdo “GINE/CG138/2015” del Consejo del INE, separamos algunos considerandos en donde se explica el procedimiento que se usará para substituir candidatos en medio de la campaña. Como esta acción es inédita, vale la pena reproducir dichos considerandos completos:
-“Que en apego a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Electoral del Estado de México, los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del Instituto, serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En este caso, los partidos podrán realizar las sustituciones que procedan”.
-“…si derivado de la resolución relativa a la revisión de dichos informes, se advierte que alguno de ellos actualiza los supuestos a que se refieren los artículos 229, numeral 4 y 375 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello puede dar lugar a la imposición de la sanción consistente en la cancelación de su registro”.
-“ Que en esa virtud, es menester tomar en consideración el contenido del artículo 255 del Código Electoral del Estado de México, conforme al cual, para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y las coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General del Instituto: I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirse libremente; II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia; III. Si un partido obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por si mismo o en coalición con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación; IV. Cuando la renuncia del candidato fuere notificada por éste al Consejo General del Instituto, lo hará del conocimiento del partido político o la coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución”.
-“ Que en armonía con lo anterior, el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección”.
-“Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 241 …esta autoridad estima que debe realizarse una aplicación extensiva del plazo de treinta días anteriores al día de la elección para la sustitución de candidatos; en el supuesto en que sea cancelado el registro de algún candidato de partido político, o bien de algún aspirante a candidato independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo ciudadano, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para la elecciones de Diputados locales y Ayuntamientos en el Estado de México”.
– “Que sobre el tema en cuestión, y considerando que la norma electoral no establece un plazo cierto para la sustitución de candidatos en supuestos distintos a la renuncia de éstos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pronunció en la tesis LXXXV/2002, en la que si bien no señaló un plazo específico como fecha límite para la determinación de pérdida de registro, sí ordena a la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la Jornada Electoral”.
-“Que en ese contexto, esta autoridad esgrime que el plazo razonable a que se refiere la H. Sala Superior, debe estimarse a razón de un tercio del desarrollo de la campaña electoral para cada cargo de elección popular, sin que pueda trastocarse el plazo de treinta días anteriores al día de la Jornada Electoral a que se refiere el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta determinación permitirá que en caso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competente, confirme la pérdida de registro del candidato, el partido político o la coalición postulantes, cuenten con tiempo suficiente para registrar a un nuevo candidato, quien esté en la posibilidad de realizar los actos de campaña respectivos”.
Estas son las fechas claves para la fiscalización de los informes de precampaña de diputados locales:
Entrega de los informes fue el 31 de marzo de 2015. Fecha límite de notificación fue el 15 de abril de 2015. Fecha límite de respuesta a los errores fue el 22 de abril de 2015. Dictamen y resolución fue preparado el 6 de mayo de 2015. Aprobación del dictamen en la Comisión de Fiscalización programado para el 12 de mayo de 2015. Entrega del dictamen al Consejo el 15 de mayo de 2015. Y, finalmente, la aprobación, modificación o rechazo del dictamen por parte del Consejo General del INE el 20 de mayo de 2015.
Estas son fechas claves para la fiscalización de los informes de precampaña de los ayuntamientos
Fecha límite de la entrega de los informes, ya pasó y fue el 2 de abril de 2015. Fecha límite de notificación del INE al partido y candidatos, ya pasó y fue el 17 de abril de 2015. Fecha límite de respuesta a los errores observados por el INE a precandidatos será 24 de abril de 2015. La fecha de presentación del dictamen 6 de mayo de 2015. La aprobación de los dictámenes en la Comisión de Fiscalización el 12 de mayo de 2015. La presentación ante el Consejo General sel 15 de mayo de 2015. La aprobación por el Consejo General el 20 de mayo de 2015