Toluca Méx. 8 de Mayo.- (Cuarta actualización) La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por unanimidad de votos dejaron sin efectos la designación de candidatos realizada por Acción Nacional a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México y ordenaron que se lleve a cabo una nueva designación considerando la paridad de género en su aspecto material establecida en la ley.
Con ello, los magistrados le ordenan al Instituto Electoral del Estado de México deje sin efecto el registro de los 45 candidatos a diputados locales quienes deberán suspender sus campañas políticas hasta nuevo aviso.
Los magistrados consideraron fundados el agravio relativo a que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos en lo relativo a los criterios de la paridad de género, ya que el referido partido político al designar los candidatos a diputados locales no garantizó dicha paridad en su aspecto material o sustantivo.
Los juicios contra la designación de candidatos a diputados locales del PAN fueron promovidos por Julieta Villalpando Riquelme quien fuese presidenta municipal de Coacalco, Estado de México. Los juicios que estudiaron los magistrados son los ST-JDC-331/2015 y ST-JDC-333/2015.
LOS TRES TIPOS DE PARIDAD DE GENERO Y QUÉ DEBE HACER EL PAN
Para los magistrados los partidos políticos del estado de México deben cumplir con tres tipos de paridad: una, como en el caso de los ayuntamientos, donde al interior de la planilla debe existir paridad de género. Otra segunda, en la que de acuerdo al número los distritos o municipios de un Estado de la República las candidaturas se distribuyan la mitad para las mujeres y la otra mitad para los hombres. Y el tercer criterio de paridad es que el partido tome los distritos electorales más competitivos y los distribuya paritariamente entre candidatos hombres y mujeres.
Para determinar cuáles son los distritos más competitivos, en casos pasados como en el registro de candidatos a diputados locales del PRD, los magistrados han tomado como base los resultados electorales del partido en las últimas elecciones.
Aplicando todo lo dicho, y con el fin de hacer su ajuste de candidaturas, el PAN del Estado de México tendrá primero que tener como mínimo 22 candidatos de un género y 23 del otro. Posteriormente deberá hacer un análisis de su histórico de resultados electorales en elecciones de diputado local y definir en qué distritos es más competitivo. A partir de esa base de datos deberá presentar sus nuevas candidaturas.
De acuerdo a sus procedimientos internos, el PAN deberá nombrar a sus nuevos candidatos y registrarlos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Dicho consejo del IEEM deberá convocar a una sesión extraordinaria urgente en donde primero conocerá de la decisión de los magistrados electorales. Después de eso, el Consejo estudiará la propuesta de nueva lista de candidatos que le haga el PAN. Finalmente, si dicha lista cumple con los criterios que los magistrados determinaron, los consejeros del IEEM hará el nuevo registro.
Lo difícil para el PAN es acelerar el nombramiento de sus nuevos candidatos. Y es difícil porque la dirigencia estatal deberá bajar de la candidatura a políticos azules que en este momento ya se asumen como diputados. Y la preguntas es a quién bajar del caballo, máxime cuando el corcel ya está caminando.
PALABRAS DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS SILVA
Durante la sesión, y para razonar su voto, el magistrado Juan Carlos Silva sostuvo que en su decisión se tomaron en cuenta no solo leyes nacionales sino también acuerdos internacionales.
«En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya destacó que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución federal, la Convención de la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y los distintos ordenamientos que tienen que ver precisamente con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, existen una serie de principios, disposiciones y también reglas que informan al resto del ordenamiento jurídico. »
«No se puede realizar una interpretación aislada de lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, sino que hay que atender precisamente al resto del sistema jurídico nacional como lo es la Constitución Federal, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esto que articula el bloque de constitucionalidad».
A partir de estos ordenamientos, dice el magistrado, se tiene que ser una distribución sustancialmente paritaria. porque de otra forma «se pueden propiciar situaciones que vayan finalmente en detrimento de uno de los géneros o bien situaciones que francamente constituyan actos de simulación o fraudes a la propia Constitución y los tratados internacionales.»
HACE POCO SE TOMO UNA MEDIDA PARECIDA CON EL PRD
Hace unos días, al PRD del Estado de México los magistrados también le cancelaron el registro de sus 45 candidatos a diputados locales. Toda esa medida la tomaron los magistrados basados en una demanda que presentó el expresidente municipal perredista José Luis Gutiérrez Cureño. Aún cuando el resultado del proceso es el mismo que con el PAN (la cancelación del registro) el origen de la sentencia es diferente.
En el caso de los perredistas fue porque no existía «paridad de calidad», es decir que aún cuando se habían distribuido paritariamente los distritos entre ambos sexos, a las mujeres les habían tocado distritos con menos posibilidades de ganar. Los perredistas debieron sacrificar al expresidente municipal de Chalco para poder equilibrar sus candidaturas tal y como se los ordenaron los magistrados.
Desde la demanda de Cureño, que ya se presentaba la exigencia de aplicar la paridad de calidad y, en respuesta a ese agravio contra Cureño fue que los magistrados dieron su fallo. En el ajuste que se hizo en las candidaturas a diputados locales del PRD, Cureño no quedó como candidato, tampoco gente cercana a su grupo.
Los perredistas debieron de parar sus campañas en los 45 distritos, pero al final sólo hicieron cambios de candidatos en tres. Como la causa que provoca la sanción es diferente a la del PRD, no se pueden conocer las consecuencias que la sentencia de los magistrados tenga sobre las candidaturas panistas. Para el PRD no fue nada fácil cambiar a sus candidatos ya en campaña, mucho menos al expresidente municipal de Chalco, Jesús Sánchez isidoro.
Esta nota es la cuarta actualización. En cualquier momento daremos más información.
Para más información ver: Sentencia contra candidaturas a diputados del PRD, fue respuesta a una demanda de Cureño También se puede consultar: Ya en campaña, magistrados obligan a cambiar lista de candidatos a diputados del PRD mexiquense