Corrigen a dirigentes del PAN y les ordenan restituir a candidatos de Tlalnepantla y el Oro.

2015 05 29 Alberto Díaz Trujillo
Que si es candidato. Que no es candidato. Que si es candidato…

 

Toluca Méx. 29 de Mayo.- Por dos votos a favor y una contra, los magistrados de la Sala Toluca del Tribunal Electoral Federal ordenaron al Instituto Electoral del Estado de México y a la dirección del  Partido Acción Nacional restituir las candidaturas a diputados locales panistas a los candidatos originales del distrito XII del Oro, Dolores Garduño González y XVIII de Tlalnepantla, Alberto Díaz Trujillo quienes habían sido electos en un proceso interno. Estos militantes del PAN habían sido removidos en pasados días por un ajuste derivado de la paridad de género y ahora vuelven a ser candidatos.

Los magistrados sostuvieron que la paridad de género se puede lograr haciendo movimientos en distritos diferentes a aquellos en donde hubo elección interna como es el caso del Distrito XII de el Oro y del Distrito XVIII de Tlalnepantla.

Para los magistrados fue un exceso de la dirección del PAN quitar como candidatos a diputados a quienes habían ganado contiendas electorales internas como es el caso de El Oro y Tlalnepantla, máxime cuando había posibilidades de elegir entre otros distritos donde no hubo proceso de elección interna sino designación como es el caso de Zumpango, Villa del Carbón o Huixquiliucan

Los magistrados sostuvieron que “ si bien el Partido Político estaba en posibilidades de decidir qué candidatos sustituir, lo debió haber hecho a través de la aplicación de criterios públicos y objetivos y, además de no hacerlo, tampoco cuidó que las sustituciones que tuvo que realizar fuesen las menos lesivas en términos del respeto a los derechos de los involucrados.”

Y agregan: “ existía la posibilidad de hacer sustituciones menos gravosas en Distritos que no habían atravesado un proceso de elección interna, como lo eran Zumpango, Villa del Carbón y Huixquilucan, todos ellos pertenecientes al segmento alto del Partido”.

Consideraron que “el partido político no tomó esto en cuenta, y, de las modificaciones que hizo para cumplir con la paridad de género en la dimensión material, específicamente, de las que llevó cabo en el segmento de votación más alto para beneficiar a mujeres, llevó a cabo 4 sustituciones, dos de las cuales fueron de Distritos en donde se había hecho designación directa (Metepec y Atizapan), y dos de Distritos en donde se había efectuado un proceso de elección interna (El Oro y Tlalnepantla)”

En la ponencia preparada se dice: “existía la posibilidad de hacer sustituciones menos gravosas en Distritos que no habían atravesado un proceso de elección interna, como lo eran Zumpango, Villa del Carbón y Huixquilucan, todos ellos pertenecientes al segmento alto del Partido. Estos tres Distritos, por lo que ya se ha dicho, constituían una opción menos lesiva de derechos para que el partido político cumpliera con la paridad de género en su dimensión material, frente a El Oro y Tlalnepantla, que habían sido candidaturas logradas luego de un proceso de elección interna”.

No es irrestricto el derecho de dirigentes de nombrar candidatos

Los magistrados consideran que la dirección del partido tenía la libertad de designar a sus candidato pero no tan libre. De manera textual sostienen: “el Partido tenía libertad para elegir qué candidaturas sustuir, pero no era una libertad irrestricta, sino sujeta a los criterios legales ya multireferidos, y no lo hizo; y, ante la ausencia de esos criterios, debió considerar –especialmente por el momento del proceso en que ocurrían las sustituciones– hacerlo del modo menos lesivo de derechos”.

Por todo lo anterior, es que deberá restituirse la candidatura a los candidatos que fueron sustituidos en el distrito electoral XII, de El Oro (actor en el expediente ST-JDC-376/2015 Dolores Garduño González y en el distrito electoral XVIII, de Tlalnepantla, Alberto Díaz Trujillo (actor en el expediente ST-JDC-389/2015, fallado en la misma sesión en que se resuelve la presente sentencia), y, en su lugar, otorgar a dos mujeres una candidatura en los Distritos de Zumpango, Villa del Carbón o Huixquilucan.

Para la Sala regional “esta solución, además de ser posible, es la que menos afectaciones de derechos causa; y, permite que el Partido cumpla con la paridad, tanto formal como sustantivamente, precisamente por tratarse de Distritos en los que la presencia del Partido Político es relevante y porque permitiría conservar la distribución paritaria sustantiva entre hombres y mujeres ya lograda”.

En síntesis los magistrados tomaron los siguientes acuerdos:

“ Se deja sin efectos el acuerdo CPN/135/2015 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, únicamente respecto de las fórmulas de candidaturas correspondientes a los distritos electorales locales XII, de El Oro y XVIII, de Tlalnepantla, en términos de lo antes expuesto”.

“Se vincula al Partido Acción Nacional a través de su Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, para que en el plazo de 24 (veinticuatro) horas, realicen los actos necesarios a efecto de restituir las candidaturas correspondientes a los distritos electorales locales XII, de El Oro y XVIII, de Tlalnepantla, en términos de lo antes expuesto”.

“Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que realice las sustituciones solicitadas por el Partido Acción Nacional, en los términos señalados en esta sentencia. En este sentido, en términos de lo dispuesto en el artículo 290 del Código Electoral Estatal, dado que las boletas correspondientes ya fueron impresas, los votos que se obtengan contarán para los candidatos que se ordena sustituir”.

“Lo anterior, considerando que ya se llevó la impresión de las boletas correspondientes, como se desprende del “Reporte de avance de producción de boletas electorales para la elección de diputados locales 2015” con corte al 17 (diecisiete) de mayo de 2015 (dos mil quince), que obra anexo al oficio EEM/DO/2782/2015, emitido por el Director de Organización del IEEM.20 j) Se vincula al Partido Acción Nacional a través de su Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, para que por su conducto implementen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas de restitución y de satisfacción, así como con las garantías de no repetición enunciadas en el apartado de efectos de esta sentencia, debiendo informar en su momento a esta Sala Regional sobre las acciones adoptadas.”

Los votos a favor del dictamente fueron del Magistrado presidente JUAN CARLOS SILVA ADAYA y de la  MAGISTRADA MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. El voto en contra fue de la magistrada MARTHA C. MARTÍNEZ Guarneros.