Sobre la convivencia de los padres y los menores

Por Lic. en Derecho Ciuatl Neira Peralta

child-355176_1280Hoy discutiré sobre el derecho que tiene el padre de convivir con sus hijos cuando son menores de edad y están al cuidado de la madre. Después de un juicio de divorcio, un juicio sobre pensión alimenticia o simplemente de guarda y custodia de los menores, se determina “normalmente” que los menores deben quedar al cuidado de la madre. Y digo normalmente, porque hay jurisprudencia que dice que en cierta edad los hijos deben estar con la madre, por el simple hecho de ser la madre. Aunque, contrario a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en cuanto a que es un estereotipo el dar por hecho que la mujer puede cuidar mejor a los hijos (situación que vulnera el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), por lo que debe verificarse cuál de los padres es más apto para custodiar a los menores- ¡difícil tarea la que tienen los jueces!

El padre podrá convivir con sus hijos si los padres llegan a un acuerdo sobre el régimen de convivencia. Las opciones son dos: puede quedar abierto o pueden convenir en ciertos días y horarios, tomando en cuenta las actividades escolares y extra escolares de los menores. En caso de no haber acuerdo, será el juez quien determine el régimen de convivencia, que generalmente se impone el primer y tercer fin de semana de cada mes, dependiendo de la edad de los menores; se los podrá llevar y regresar al otro día, el mismo día por la noche o bien visitarlos en el domicilio de la madre.

En la profesión de abogados, procuramos que las partes lleguen a un acuerdo que resulte favorable para los menores, porque no debemos perder de vista que nuestra labor incluye orientar a nuestros representados sobre sus derechos, pero en el tema familiar debemos recordarles que “el interés superior del menor” debe estar por encima de los problemas que genera una separación.

Es verdad que el papá tiene derecho de convivir con sus hijos, de verlos jugar, compartir con ellos algunos días, hacer la tarea juntos, ir al cine, etcétera, pero su interés no es el fundamental. También es verdad que muchas veces existen conflictos de ex parejas: mujeres que no permiten a su exesposo ver a sus hijos u hombres que no visitan a sus hijos y, en ocasiones, los niños terminan por olvidar a sus padres. Pero ninguno de estos problemas de parejas debe estar por encima de los derechos de los hijos. En resumen, no se trata del derecho del papá de convivir con sus hijos o la obligación del papá de ir por sus hijos tal o cual día, el asunto central es el derecho de los niños a convivir con sus progenitores. El interés superior del menor nos dice claramente, la convivencia no debe ser vista como el derecho específico del padre que no tenga la guarda y custodia de los menores, sino que la convivencia es derecho fundamental de las niñas y los niños.

Para ampliar el análisis del tema del interés superior del menor podemos consultar desde la Declaración Universal de los Derechos de los Niños, la Ley General de los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes y  jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que por mencionar alguna nos orienta con temas como “DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIA. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES DE EDAD”.

A mis amigos abogados les deseo que pasen un excelente día del abogado, recordándoles que desde el ámbito en el que nos desempeñamos, hagamos de nuestra profesión un ejemplo, lícito -¡por supuesto!