PT demanda no considerar voto a independientes para el tema de conservar registro nacional

Méx. DF.- ¿Se deben considerar o no los votos a favor de los candidatos independientes para determinar el  porcentaje necesario que un partido requiere para conservar su registro?

El PT dice si, pues ello implicaría que cuando la autoridad electoral obtenga los porcentajes de votos de cada partido, deje de considerar 250 mil sufragios que obtuvieron los candidatos independientes. De esa forma obtendría el 3 por ciento de la votación nacional requerido para conservar el registro.

Actualmente para sacar el porcentaje del 3 por ciento necesario para conservar el registro, la autoridad electoral sólo descuenta los votos nulos y los recibidos a favor de candidatos no registrados. La «litis» del PT está en que también se descuenten los votos a favor de los independientes. Estas serían 3 razones para pedir:

1.- Un candidato independiente sólo existe durante el proceso electoral.  Si ganó la elección será gobernante. Si la perdió regresa a ser ciudadano. Adquiere vida jurídica a partir de la publicación de la convocatoria a las elecciones. Terminado el proceso desaparece.

Los partidos, por su lado existe antes, durante y después del proceso.

Por ello los efectos de esos votos «independientes»deben ser diferentes y no pueden considerarse para actos que trasciendan el proceso electoral como son los casos de la asignación de cargos de representación proporcional o el porcentaje para conservar el registro.

2.- La naturaleza de la competencia de un partido es diferente a la naturaleza de competencia de un candidato independiente. Un partido político compite de dos formas: a.- Como partido contra otros partidos. b.- Con sus candidatos de partido contra los candidatos de otros partidos y, ahora, contra los independientes.

El Independiente compite sólo por el poder y lo hace contra candidatos de partido y contra otros independientes.

Por su naturaleza jurídica un partido tiene dos metas: el triunfo de sus candidatos, sí, pero también obtener el porcentaje de votos para acceder a la conservación del registro.

3.- Las boletas electorales contemplan la figura de «candidatos no registrados». Esta figura se integró al derecho electoral con la finalidad de reconocer lo  que podemos considerar el antecedente directo de los candidatos independientes.

De esta manera se logró que el voto a favor de un candidato no registrado tuviese un valor jurídico mínimo: el reconocimiento de su existencia en el acta de la casilla y en el cómputo final de la elección. No es descabellado concluir que este tipo de votos tienen valor para unos aspectos de la elección, pero límites para otros.

Los votos a favor de un «candidato independiente registrado» tienen impacto para definir quién gana o pierde una elección. La candidatura independiente registrada representa un avance respecto de un «candidato independiente no registrado» para quienes el voto sólo vale para dejar constancia de su existencia.

Así como se peleó y se conquistó a favor de los ciudadanos para que un partido no tenga el monopolio de postular candidatos, también se debe cuidar que este logro, al momento de ponerse en práctica, no afecte al régimen de partidos.

En el caso concreto del PT, vamos a decirlo en números: el voto de 250 mil ciudadanos que votaron por los candidatos independientes está afectando el voto de más de un millón de ciudadanos que votaron por un partido.  Escribe: Edmundo Cancino

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