Gana el PAN: Habrá elección extraordinaria en Aguascalientes

 

Magistrados 2015 08 07 magistrados sala superior

Méx. DF 20 de Agosto.- Luego de un fuerte debate que se realizó entre la una y las cuatro de la mañana de este día, por votación dividida los magistrados de la Sala Superior acordaron que habrá elección extraordinaria en el Distrito I de Aguascalientes  y además estuvieron a favor de dar vista a las autoridades respectivas para que se impongan las sanciones necesarias al gobernador de esa entidad por haber violado las leyes electorales.

La votación de los magistrados orginalmente fue de tres votos a favor y tres en contra, pero el voto de calidad del presidente magistrado Constancio Carrasco definió que se anulará la elección y se de vista al Consejo General del INE para que convoque a una elección extraordinaria.

En un debate que se prolongó hasta altas horas de la madrugada, el magistrado Salvador Olimpo y el magistrado presidente Constancio Carrasco convencencieron al magistrado Manuel González que se uniera a la causa de anular la elección y convocar a una extraordinaria. No fue el caso de los otros tres magistrados que todo el tiempo insistieron en que el gobernador había violado la ley pero eso no era determinante en el resultado de la elección.

Esta es una síntesis de las intervenciones a favor y en contra del dictamen:

Salvador Olimpo: el gobernador violó la ley y eso fue determinante en el resultado de la elección.

El magistrado Salvador Olimpo Nava fue duro en contra de la acción del gobernador y consideró que se debe realizar una elección extraordinaria. Este magistrado fue el ponente y sostuvo que «entre las constantes de nuestras reformas legales ha estado la de evitar la participación de los servidores públicos para lograr la mayor pureza respecto de la votación de los ciudadanos. Esto tiene un aspecto específico en la jornada electoral, especialmente en los funcionarios de alta jerarquía como es un gobernador».

«La preponderancia de un gobernador y de un alcalde tiene un peso específico y resulta clave en una elección. Y ellos deben poner el ejemplo de imparcialidad en la contienda. En una sociedad democrática las autoridades estatales no solo tienen una posición de garantes, sino deben cuidar otras conductas para evitar que se presione a los ciudadanos. Por ello se debe actuar con mayor prudencia de parte de ellos».

«En el presente caso se tiene comprobado que el gobernador se traslada en un autobús del gobierno en compañía de otros servidores públicos y acompañó a los candidatos de su partido, el PRI, para que estos emitieran su voto».

«Los principales elementos probatorios es que respecto de la comitiva del gobernador que está documentada en un video. Se traslada el gobernado con los candidatos a diputados federales, con el senador Miguel Romo Medina, y con personal del canal de TV de Aguascalientes. Esta acreditado que el gobernador manda mensajes en su cuenta de twitter con la fotografía del voto que emite lo cual me parece es un claro apoyo a su partido político y ello es contrario a la prudencia y a la diligencia que se debe mantener por parte de los servidores públicos y más cuando se trata de un gobernador».

«Algunos podrían considerar que el impacto no es tanto, pero la verdad es que la cuenta de twitter es replicado por la cuenta del gobierno. La cuenta del servidor del gobernador es de casi 40 mil personas cuando la diferencia de votos es de 436. Es una conducta antijurídica a todas luces prohibida. Está prohibido para los ciudadanos y para los partidos, aún con más razón para un gobernador».

«De los hechos dan cuenta muchas notas periodísticas. Existen declaraciones del gobernador posteriores a la elección que todavía reta y dice que fue a más distritos y se debieron haber anulado más elecciones. Esta conducta del gobernador viola el principio democrático. No está en juego un puñado de votos, sino el principio que se atenta y cuál es el modelo de elecciones que queremos en nuestro país».

«Como lo ha dicho esta Sala Superior la constitución tiene un valor normativo propio y los principios deben ser asegurados. Desde las reformas del 2007 y del 2014 lo que se establece es que no debe haber influencia indebida de parte de los servidores públicos en la competencia entre partidos».

«Los quejosos (priistas) dicen que no fue determinante. Yo preguntaría qué mensaje estaríamos dando a la ciudadanía si no se anula la elección. Pueden ir los gobernadores intervenir en las eleccionbes, usar sus medios de comunicación y no pase nada. Lo que este país necesita es que pase algo y que se sancionen los actos antijurídicos. El gobernador vulnera principios constitucionales protegidos».

«El análisis de la conducta de un gobernador debe ser más estricta. La influencia diferenciada de un gobernador también se advierte del uso de recursos y del personal del gobierno que se despliega pues se viola el principio de imparcialidad».

Constancio Carrasco: la determinancia es de calidad no de cantidad

El presidente magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que  si existe la determinancia pero no es cuantitativa sino cualitativa porque se aducen violaciones a dos principios rectores: la imparcialidad de todos los entes públicos y la calidad al sujeto que se encuentra involucrado en estos hechos que es el titular del Poder Ejecutivo.

El magistrado Manuel González Oropeza pidió que se de vista a otras instancias para que se determine si existen sanciones al gobernador. Su actuación merece una investigación más a fondo pues de lo contrario los servidores públicos podrían hacer hasta desfiles y no pasa nada. Aún cuando durante el debate mantuvo sus reservas respecto de que existiera determinancia en la participación del gobernador, durante la votación se inclinó a favor de que hubiese elección extraordinaria.

Flavio Galván,  Pedro Esteban y Carmen Alanis: el gobernador violó la ley, pero eso no fue determinante.

El Magistrado Flavio Galvan Rivera consideró que el gobernador infringió la ley pero su conducta no fue determinante. Además se quejó de que los magistrados de la Sala Monterrey no fueron imparciales pues ellos aportaron pruebas por iniciativa propia cuando no debieron tener esa conducta.

Sostuvo:»La sala incumplió el principio de imparcialidad pues substituyó la carga probatoria que tienen las partes. Y aquí la sala se dedicó a indagar otros elementos de prueba».

«Sabemos, dice,  que las salas del tribunal podrán declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales, se encuentren plenamente acreditas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Y este no es el caso».

El magistrado sostuvo que se puede probar la ilegalidad en el actuar del gobernador, pero no que su actuar haya sido determinante. Dijo que al gobernador se le acusó de asistir a los tres distritos electorales federales de Aguascalientes, sin embargo en dos distritos ganó el PAN.

«En dónde está la determinancia de la conducta antijurídica del gobernador» preguntó el magistrado. «Estoy convencido que la  actuación del gobernador es ilícita y antijurídica,  no es ejemplar su conducta, que uso mal los recursos en fines electorales. menos aún para incidir en la contienda electoral. Pero no es determinante en el resultado de la elección».

Luego el magistrado dio los resultados en los tres distritos :

En el distrito 1 gana el PRI con 32 168 el pan queda en segundo lugar con 31732 votos. La diferencia entre el primero y segundo lugar es de 436 votos.

En el distrito 2 el PAN obtiene 33345 y el PRI es segundo lugar con 32857.  La diferencia es de 488.

En el distrito 3 el PAN ganó con 35451 y el PRI quedó en segundo lugar con 27196. La diferencia es de 8255 votos a favor del PAN.

Y concluye: «Anular una elección es más sanción a los ciudadanos del distrito I que al gobernador. A pesar de que la conducta del gobernador es indeseada  y no ejemplar su acción no es determinante para el resultado de la elección».

El magistrado Pedro Esteban Penagos, por su parte, también consideró que el gobernador si infringió la ley, pero su conducta no fue determinante como para promover la nulidad de la elección y puso como prueba que en las casillas en donde estuvo el gobernador su partido perdió la elección.

La magistrada María del Carmen Alanis se puso a favor de que no haya elección extraordinaria y a las 2 de la mañana con 41 minutos dijo que se aparta del proyecto porque no se acredita la determinancia ni la irregularidad generalizada en el distrito. Coincidió con otros magistrados en el sentido de que el gobernador violó la ley pero que su acción no fue determinante para el resultado de la elección.

Dijo que los videos aportados por el PAN sólo son indicios, pero no pruebas.