¿Qué pasa con las elecciones extraordinarias en Michoacán, Querétaro, Guerrero, Chiapas y Tabasco?

INE 2015 04 29 Ciro Murayama
Consejo General del INE emitió acuerdo para sacar adelante las elecciones extraordinarias locales en 5 estados de la República. Gráfica de Archivo

Méx. DF. 8 de Octubre.- El Consejo General del INE ya hizo los preparativos necesarios para organizar elecciones extraordinarias locales en los estados de Michoacán, Guerrero, Querétaro, Tabasco y Chiapas. Los procesos se refieren a la elección de diputados locales o presidentes municipales que fueron anuladas por diversas razones y se debe convocar a elección extraordinaria.

En cada caso el origen de la anulación del proceso electoral es diferente, por lo cual le damos a nuestros lectores un pequeño apartado de cada Estado de la República donde van a presentarse elecciones extraordinarias.

En los Estados de Michoacán, Guerrero y Querétaro ya se ha señalado la fecha en que serían las elecciones extraordinarias. En el caso de Chiapas aún no se define cuándo serían las elecciones extraordinarias en tres municipios. Especial mención merece el caso de Tabasco que jurídicamente está anulada la elección en la capital (El Centro) de esa entidad federativa, pero el proceso aún sigue vigente en los tribunales electorales por lo cual aún no es firme se habrá o no elección extraordinaria. De todas formas damos una síntesis de cómo va el procedimiento en Tabasco y queda claro que el INE está preparándose por si se confirma la elección extraordinaria.

Por ello, en su acuerdo sobre elecciones extraordinarias emitido el pasado 30 de septiembre y que se acaba de publicar ayer, el INE sostiene: “Que el Instituto Nacional Electoral tiene conocimiento de que además de la anulación de las elecciones en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y en el municipio de Saguayo en el estado de Michoacán, los municipios de Tixtla en el estado de Guerrero, Huimilpan en el estado de Querétaro, Centro en el estado de Tabasco y Tapilula en el estado de Chiapas, las elecciones fueron anuladas o en el caso de los municipios de Belisario Domínguez y Nicolás Ruiz del estado de Chiapas no se celebraron las elecciones, por lo que a la fecha están pendientes de resolución, o de emitir las convocatorias para llevar a cabo las elecciones extraordinarias correspondientes y que una vez que se confirmen las elecciones extraordinarias de los municipios mencionados, los calendarios que aprueben los respectivos Organismos Públicos Locales se ajustarán al procedimiento establecido en la Estrategia”.

Las elecciones extraordinarias en estos estados de la República deben distinguirse de la elección extraordinaria en el Distrito I Federal de Aguascalientes. La diferencia es que en Aguascalientes se refiere a una extraordinaria de un proceso federal (elección de diputado federal), mientras que en el resto de los estados mencionados e refiere a una extraordinaria de un proceso estatal (elección de alcaldes y diputados locales)

En Michoacán las extraordinarias serán el 6 de diciembre

El 21 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo por medio del cual se aprueba la convocatoria para la elección extraordinaria en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y en el municipio de Sahuayo, Michoacán 2015-2016, a celebrarse el 6 de diciembre del año 2015.

En Guerrero elecciones extraordinarias el 22 de Noviembre

En el estado de Guerrero, se realizó la Jornada Electoral a fin de elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tixtla de Guerrero; sin embargo se interpusieron juicios de inconformidad con los números de expediente IEPC/CDE24/JIN/001/2015, IEPC/CDE24/JIN/002/2015 y IEPC/CDE24/JIN/003/2015 en contra los resultados de los cómputos distritales del Municipio de Tixtla.

El 8 de julio de 2015, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Local resolvió las inconformidades en el expediente SDF-JRC-216/2015, en el sentido de declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, revocar y dejar sin efectos la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas.

El 12 de julio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron en la Oficialía de Partes del Tribunal local demandas de recursos de reconsideración local, dichos medios de impugnación fueron radicados en la Sala de segunda Instancia, con los números de expediente TEE/SSI/REC/036/2015 y TEE/SSI/REC/037/2015.

El 4 de agosto de 2015, la Sala de Segunda Instancia resolvió los recursos de reconsideración local, en el sentido de declarar infundados los agravios y confirmar la sentencia dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal local, que decretó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero.

El 9 de agosto de 2015, los promoventes a través de sus representantes propietarios promovieron Juicio de Revisión ante la responsable la Sala Regional Distrito Federal con número de expediente SDF-JRC-216/2015 y el 27 de agosto de 2015 la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de 6 la Federación emitió Resolución al juicio de revisión mediante el cual confirma la sentencia que declara la nulidad de la elección.

Con fecha 31 de agosto de 2015, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron escrito de demanda, mismo que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Recurso de Reconsideración bajo la clave SUP-REC-626/2015, contra la sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil quince, en el expediente SDF-JRC-216/2015.

Con fecha 23 de septiembre del 2015, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-626/2015, resolviendo confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, mediante la cual entre otros, se declaró la invalidez de la elección en Tixtla de Guerrero.

El 29 de septiembre de 2015 el Congreso Local nombró un Consejo Municipal para que a más tardar en 60 días se realice la elección extraordinaria. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero emitió convocatoria celebrar la elección extraordinaria el 22 de noviembre de 2015.

En Querétaro elección extraordinaria el 6 de diciembre.

En el estado de Querétaro, se realizó la Jornada Electoral a fin de elegir, entre otros a los integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Huimilpan, para el periodo 2015-2018, sin embargo se interpusieron recursos de apelación con los números de expediente TEEQ-RAP-106/2015 acumulado al TEEQ-RAP-74/2015, en contra los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan, la declaratoria de validez y la entrega de constancia de mayoría.

El 11 de septiembre de 2015, el órgano jurisdiccional electoral local dictó sentencia en el recurso de apelación, decretando la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, revocando la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la fórmula de mayoría relativa postulada por el partido Nueva Alianza y las de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

El 15 de septiembre de 2015, el Partido Nueva Alianza promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se radicó en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, con la clave de expediente SM-JRC-313/2015, el cual se resolvió confirmando la sentencia de los expedientes TEEQ-RAP-106/2015 acumulado al TEEQ-RAP-74/2015 por lo que se anula la elección de Humilpan.

El 25 de septiembre el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de 7 Querétaro emitió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria a celebrarse el domingo 6 de diciembre en el municipio de Huimilpan, Querétaro.

En Tabasco pendiente de resolverse si hay elección extraordinaria en la capital “Centro”.

En el estado de Tabasco, el 7 de junio del presente, se desarrolló la Jornada Electoral para elegir a los Diputados del Congreso del Estado, Presidentes Municipales y Regidores de los 17 Municipios del Estado, interponiéndose a los resultados de los cómputos distritales del Consejo Municipal con sede en Centro, Tabasco, los Juicios de Inconformidad con número de expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados TET-JI-56/2015-I, TET-JI-58/2015- I,TET-JI-59/2015-I, TET-JI-60/2015-I, TET-JI-61/2015-I, ante el Tribunal Electoral del Estado, por lo que el 15 de agosto del presente en sesión ordinaria pública se resolvió en definitiva declarar la nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa, revocar y dejar sin efectos la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

El 19 de agosto de 2015, se interpuso por parte de los representantes del partido promovente, Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la Sala Regional Xalapa, la cual aún sigue pendiente de resolver.

En Chiapas pendiente la convocatoria para extraordinaria en 3 municipios

En el estado de Chiapas, el 19 de julio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir Diputados al Congreso del Estado, así como miembros de los Ayuntamientos de la entidad. El 24 de julio, se concluyó el cómputo municipal de Tapilula, Chiapas, obteniendo como resultado un empate de 1,800 votos entre los Partidos Políticos, Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas.

El 27 de julio de 2015, el representante propietario del Partido Mover a Chiapas interpuso Juicio de Nulidad Electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de miembros de Ayuntamiento con número de expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y TEECH/JNE-M/065/2015 acumulados.

El 31 de agosto el pleno del tribunal local resolvió confirmar el cómputo municipal y en atención a que existe un empate en el resultado de la misma, determinó no emitir la constancia de mayoría y validez y convocar a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Tapilula, Chiapas.

El 22 de septiembre de 2015 al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-267/2015 y su acumulado SX-JRC-275/2015, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde 8 Ecologista de México; sin embargo, a la fecha sigue pendiente emitir la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.

Referente a los municipios de Nicolás Ruiz y Belisario Domínguez del estado de Chiapas, la Jornada Electoral no pudo desarrollarse debido a diversos conflictos ajenos a la operación del Instituto Nacional Electoral. En ambos casos el Congreso del Estado de Chiapas aprobó con fecha 23 de septiembre la creación de Concejos Municipales para el período del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.

Consideraciones generales sobre una elección extraordinaria

El artículo 23 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

El artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Asimismo, que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva y que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.