Toluca Méx. 5 de Nov.- Los alcaldes electos que se disponen a formar sus equipos de trabajo para entrar en funciones el próximo primero de enero, deberán tomar en cuenta las reformas aprobadas por el Congreso mexiquense a la Ley Orgánica Municipal mediante la cual establecen nuevos requisitos para determinados servidores públicos.
De esta forma, para ser secretario del ayuntamiento, director de obras públicas, director de desarrollo económico, o de unidades administrativas equivalentes se deberá contar con certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM). (En el anterior enlace el interesado podrá encontrar información amplia del Instituto Hacendario del Estado de México para realizar la certificación)
De manera específica, el artículo «96 ter» el director de obras públicas o el titular de la unidad administrativa equivalente, además de los requisitos de ley, requiere contar con título profesional en ingeniería, arquitectura o alguna área afín, con una experiencia mínima de un año.
También deberá tener la certificación laboral del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM). Dicho requisito se puede obtener seis meses después de iniciado su trabajo
A su vez el artículo «96 quintus» sostiene que el director de Desarrollo Económico o equivalente deberá contar con título profesional en el área económico-administrativa, y en ambos casos deberán acreditar la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de funciones.
El dictamen, fue leído por el legislador Tassio Benjamín Ramírez Hernández (Verde Ecologista), presidente de la Comisión de Legislación y Administración Municipal, y reforma exclusivamente los artículos , 96 Ter, 96 Quintus y el 92 donde se adiciona la fracción IV estableciendo el requisito de contar con certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
Estas reformas fueron aprobadas por unanimidad en el pleno de la LIX legislatura del Estado de México.
Se debe tomar en cuenta que el artículo segundo transitorio del decreto establece que las reformas mencionadas entran en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México. En consecuencia los presidentes municipales que en este momento están formando sus equipos de trabajo deberán tomar muy en cuenta las reformas o de lo contrario sus propuestas de servidores públicos, aún cuando las apruebe el cabildo, serán rechazadas y podrían ser sujetos de sanción.
Además, los alcaldes ya en funciones deberán vigilar que sus funcionarios cumplan con el requisito de certificación laboral para lo cual tienen seis meses a partir de otorgarse el nombramiento.
Lector 24 pone a disposición de usted el decreto de reformas a la Ley Orgánica Municipal aprobada por la LIX Legislatura del Estado de México. Sí realiza su consulta desde un celular podría no abrir el expediente. De ser el caso recomendamos usar una computadora:
Ley Orgánica Municipal reformas aprobadas por el Congreso 2015