¿Eres madre soltera y el papá te niega la pensión?

Por Lic. Ciuatl Neira Peralta.

Toluca, Méx. 03 de Abril de 2016. Muchas madres solteras que no formalizaron la relación con su pareja ante el juez se preguntan si sus hijos tienen los mismos derechos que aquellos nacidos de un matrimonio. La respuesta a esta pregunta es: sí. El hecho que genera el derecho a los alimentos no es el matrimonio sino la filiación entre los padres y el menor (paternidad o maternidad).

¿Pero qué se puede hacer si el padre no reconoce al niño como hijo suyo? El artículo 4 de la Constitución y el artículo 18 de la Convención sobre los derechos del niño no admiten distinción entre los hijos de madre soltera y los hijos nacidos de un matrimonio.

El artículo 4 constitucional en sus párrafos 9,10 y 11 dice a la letra: «En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.»

La madre también puede ver afectados sus derechos.

Pero a pesar de que el interés del menor es lo más importante, la madre también puede sufrir en el proceso. El juzgador debe tomar en cuenta -con la perspectiva de género en la mente- si la madre soltera  sufrió de una doble carga por el hecho de criar sola al menor. Es decir, por el hecho de no recibir ayuda pudo ver afectado su desarrollo laboral y educativo al no tener tiempo o dinero de competir en igualdad de circunstancias.

Pensión: ¿Retroactiva o no retroactiva?

Existen dos tipos de padre que en el caso de tener el deber de dar pensión no cumplen: Aquellos que ignoran que son padres y aquellos que a pesar de saberlo se niegan a otorgarla.

En ambos casos, lo primero es establecer que en efecto son padres del menor. Esto puede ocurrir por reconocimiento del padre o por medio de pruebas periciales de ADN. Es importante saber, que en caso de no tener dinero para efectuar las pruebas el Estado puede ayudar a la madre a realizarlas.

Ya establecido quién es el padre se dan los dos supuestos: sabía y no quería o ignoraba el hecho. Para el primer caso aplica la pensión retroactiva, pues el padre renuente genera un menoscabo en el proyecto de vida del menor y de la madre al exigirle a esta última el cumplir el rol de papá y mamá. Además, priva al menor del cuidado personal de la madre, quien debe salir a trabajar y redoblar esfuerzos para obtener los recursos necesarios.

De la misma forma, la madre debe de probar para obtener la pensión retroactiva que pasó todos los años en necesidad, que tuvo deudas a pagar y que el menor es hijo del demandado, como se había dicho antes.

En el caso del padre que ignoraba que lo era, no hay daño imputable pues no existió conocimiento del hecho y por tanto no es que quisiera incumplir con la obligación alimentaria, sino que al desconocer dicha obligación, es imposible su cumplimiento y no aplica la pensión retroactiva.

Es importante aclarar que la información aquí presentada puede ser solo aplicable al Estado de México. De la misma forma, no representa un consejo legal y la utilización de esta información es responsabilidad exclusiva del lector. Si quiere obtener más información o atención personalizada puede escribir al correo: neiralegal.league@gmail.com

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