Magistrados dan revés a convenio del PRI, Verde y NA en EDOMÉX

Toluca México 1 de Marzo.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio un duro revés a las intenciones del PRI, Verde y Nueva Alianza de hacer una candidatura común en quince distritos locales del Estado de México. Los magistrados rechazaron el modo como está suscrito el convenio pues consideraron que en el mismo existe una desproporcionada asignación de votos a los partidos Verde y a Nueva Alianza.

El PRi, Verde y Nueva Alianza firmaron un convenio para ir en candidatura común en quince distritos locales de los 45 que se compone el Estado de México. En el convenio establecía que el PRI ponía 13 candidatos, el Verde uno y Nueva Alianza otro. Sin embargo en la distribución de votos al PRI le correspondían el 40 por ciento, al Verde el 30 por ciento y a Nueva Alianza el 30 por ciento.

Los magistrados federales consideran incorrecta la distribución de votos y piden que la misma sea proporcional al número de candidaturas que presenta cada partido.

Los juicios electorales tradicionalmente tienen tres etapas. La primera es en los tribunales locales del Estado de México en donde el PRI y sus aliados ganaron el juicio. La segunda instancia es en la Sala Regional de Toluca, que es de la que damos cuenta, y en donde el PRI y sus aliados perdieron el juicio. Aún queda una tercera instancia ante la Sala Superior del Tribunal Federal. El PRI y sus aliados tienen tres opciones: acuden a la sala Superior, que es lo más seguro, para que su convenio se respete tal y como ellos lo presentaron. La segunda es recomponer el convenio tal y como se lo piden los magistrados. Y la tercera opción es no volver a presentar el convenio de candidatura común en los quince distritos locales mencionados.

El convenio del PRI con sus aliados fue recurrido por Morena y el Partido del Trabajo bajo el argumento de que los priistas pretenden trasladarle de forma ilegal votos al Partido Verde y al Partido Nueva Alianza para ayudarlos a conservar su registro en el Estado de México. En las pasadas elecciones de gobernador tanto el Verde como Nueva Alianza tuvieron votaciones muy por abajo del umbral necesario para conservar su registro. Este convenio les permite adjudicarse un buen porcentaje de votos (el 60 por ciento de los votos del PRI en quince distrito) que les serían suficientes para en las próximas elecciones alcanzar su porcentaje de votos necesarios para conservar el registro.

El espíritu de la demanda consiste en que el convenio permite que el Verde y Nueva Alianza, al conseguir su registro, también obtengan el derecho a diputados de representación proporcional en el próximo congreso, con lo cual la bancada del PRI y de sus aliados quedaría sobre representada. El agravio para el resto de los partidos es que dos partidos políticos que no alcanzaron registro en las urnas lo obtendrán por vía de un convenio. Eso afecta a los partidos también en la conformación del Congreso del Estado pues dos partidos que podrían no alcanzar el registro por vía de los votos, gracias a un convenio tendrían derechos a diputados de representación proporcional.

Entrada la noche de este jueves primero de marzo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó los juicios de revisión constitucional electoral 3 y 4 de este año, por medio de los cuales los partidos políticos del Trabajo y Morena controvierten la sentencia del TEEM que confirmó el convenio de candidatura común celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, bajo el argumento de que el convenio configura un fraude a la ley, pues su objeto es la distribución desproporcionada de votos al Partido Verde y a Nueva Alianza, dándoles acceso a un mayor número de diputados de representación proporcional, a pesar de tener menor representación política.

El referido tribunal local determinó que los agravios de los partidos políticos actores eran inoperantes en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había analizado la legislación de varios estados, entre ellos la del Estado de México, declarando constitucional lo relativo a la distribución de votos entre los actores políticos que contienden bajo la figura de la candidatura común, criterio que tiene el carácter de jurisprudencia.

En este caso, la magistrada y los magistrados estimaron, en primera instancia, que el tribunal electoral de dicha entidad comprendió indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común (tema efectivamente resuelto de forma definitiva por la SCJN), sino la desproporción de los porcentajes en él establecidos.

Durante la sesión se señaló que el análisis en abstracto realizado por la SCJN no puede abarcar todos los supuestos que puedan darse en la aplicación de la norma calificada de constitucional, de modo que su validez es susceptible de ser jurisdiccionalmente verificada.

Establecido lo anterior, por cuanto hace a la desproporción señalada, los magistrados de la Sala Regional consideraron que también les asiste la razón a los partidos actores, Morena y del Trabajo.  Lo anterior en virtud de que en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, lo cual, a partir de una interpretación sistemática y funcional de la Constitución Federal, los tratados internacionales y la legislación secundaria, es una exigencia de observancia general, porque el derecho a la autodeterminación no tiene un carácter absoluto o incondicionado que afecte el carácter igualitario del voto activo.

En torno al tema, la Magistrada y los Magistrados consideraron que la distribución de los votos debe ser directamente proporcional al número de candidatos postulando por cada uno de ellos.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México por el que se registró el convenio de candidatura común referido, dejando a salvo los derechos de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para que, en el plazo de cinco días, en caso de seguir siendo esa su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria para que exista una correspondencia lógica entre la distribución de los votos y la designación de diputaciones.