Arranca discusión para legalizar matrimonios entre personas del mismo sexo.

Después de muchos años en que se estuvo analizando y discutiendo si pasaba o no pasaba una iniciativa de ley que propusiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, este día el diputado por morena Tanech Sánchez presentó una reforma al código civil que de aprobarse permitirá a personas del mismo sexo contraer matrimonio dentro del Estado de México.

El objetivo de la iniciativa de Ley, cuyo proyecto fue leído en el pleno de la LX legislatura mexiquense, busca que tanto el matrimonio como el concubinato entre personas del mismo sexo sea completamente legal en el Estado de México.

La iniciativa morenista se basa en el criterio general de que el matrimonio igualitario se coloca en el ámbito de los derechos humanos y denegarlo viola los referidos a la no discriminación y la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Política del país, en diversos tratados internacionales y leyes federales y locales.

Por ello se plantea, en primer término, que en la propia definición de matrimonio contenida en el artículo 4.1 Bis del Código Civil se sustituya la especificación de que es una institución por medio de la cual “un hombre y una mujer” deciden compartir un estado de vida, por la expresión “dos personas”.

Tanech Sánchez puntualizó que cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual está prohibida, lo cual implica que el legislador no debe disminuir o restringir los derechos de una persona por esta causa y que “nuestro actual Código Civil debe armonizarse con la realidad social en plena protección a los derechos humanos y garantías constitucionales”.

Sánchez Ángeles aludió al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es concebible que la conceptualización tradicional de matrimonio no pueda ser modificada por el legislador local y que no existe razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que toda ley, de cualquier entidad federativa, que limite el matrimonio a un hombre y una mujer o lo considere con la finalidad de la procreación es inconstitucional.

Otro argumento en favor de la legalización del matrimonio homosexual presentado por el legislador de morena es la recomendación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en diciembre de 2015 a los titulares de los poderes ejecutivos y a las legislaturas locales en el sentido de que debían adecuar los ordenamientos en materia civil.

Agregó que el reconocimiento legal del matrimonio igualitario ha sido una de las principales luchas de la comunidad LGBTTTI y recordó que desde el año 2000 son 26 los países que lo han incorporado a sus leyes.

México, a la vanguardia en Latinoamérica, lo hizo en 2009, pero al principio sólo en el entonces Distrito Federal, al que se han ido sumando los estados de Campeche, Coahuila, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit y Quintana Roo.

En el Estado de México, desde febrero de 2015 seis parejas del mismo sexo lograron el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su favor, el cual mandata, como en el caso de las otras entidades, la reforma al Código Civil.

La propuesta de morena incluye también reformar el artículo 4.4, para dejar establecido que, para contraer matrimonio “las personas contrayentes” (y no “la mujer y el hombre”, como dice actualmente) necesitan haber cumplido dieciocho años.

En el caso de los artículos 4.403 y 4.404, las modificaciones sugeridas buscan que el concubinato se reconozca también para personas del mismo sexo, sobre todo, añadió el diputado, porque en el Código Civil local esta figura otorga efectos jurídicos de protección.

Además, por encontrarla inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, la iniciativa propone la derogación de la fracción IX del artículo 4.7, que considera la impotencia incurable para la cópula o la bisexualidad y las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias como impedimentos para contraer matrimonio.

Para su análisis y dictamen, la iniciativa fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración.