Se acabó eso de difundir imágenes sexuales sin consentimiento. Cárcel para quien lo haga.

Diputada Karina Labastida

Toluca, México, 15 de agosto de 2019.- A partir de este día recibirán severas sanciones quienes publiquen, difundan o exhiban por cualquier medio tecnológico de comunicación imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento de o las personas implicadas. La pena se agravará a cárcel de 15 años cuando la víctima sea menor de edad o posea alguna discapacidad para comprender la naturaleza del hecho.

Lo anterior fue aprobado por unanimidad por las y los diputados de la LX Legislatura del Estado de México, lo cual significa que todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo. Sin embargo se debe aclarar que hubo legisladores de Morena que se opusieron no al fin, sino al lenguaje usado dentro de la norma. En nota aparte, tratamos el tema de quienes se abstuvieron.

Las reformas avaladas en sesión del Tercer Periodo Ordinario establecen, en primer término, que cuando se revele este tipo de contenido sin la anuencia de la víctima se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).

Para hablar del tema, uso de la palabra por Morena las diputadas Karina Labastida Sotelo quien señaló que esta nueva legislación se inscribe también dentro del esfuerzo por combatir la violencia de género en el Estado de México.

Estas sanciones aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público. Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.

El dictamen también establece que a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 UMA.

Al leer el dictamen en la tribuna parlamentaria, la diputada proponente Karina Labastida señaló que las sanciones aumentarán hasta el doble cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento. En este caso el delito será perseguido de oficio.